lunes, 22 de marzo de 2010

Natali Cereceda

Definición de obligación: Der.
Vínculo por el que una persona (deudor) queda sujeta a realizar una prestación en interés de otra (acreedor); dicha prestación esta garantizada por el derecho y, en caso de incumplimiento, el deudor responde con sus bienes presentes y futuros.

Enciclopedia Universal, Magister
1997, Tomo 9 (Min-Pel)

fecha: 22/03/09

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