Los derechos personales
Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación.
Características de los derechos personales:
A.Innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho.
B.Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas.
C.La intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación.
D.Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
Acreedor o Activo:
Es la persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación civil, respecto de otra persona que se llama deudor. Tiene en su favor, lo que en derecho se llama el "derecho de prenda general de los acreedores" y que sirve para ejercer las acciones tendientes a cobrar sus créditos en los bienes del deudor y para intentar la revocación de todos los actos jurídicos hechos por el deudor en su perjuicio.
Deudor o Pasivo:
Es aquel que se encuentra en la necesidad de realizar una prestación a su acreedor, por que existe un vínculo jurídico entre ellos, el cual lo obliga a dar algo, hacer algo o abstenerse de realizar algo.
Prestación:
Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esa actividad denominada habitualmente prestación puede consistir en dar, en hacer o no hacer
Angel D. Alba
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